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Entre los estudiosos de la historia colonial y aún de la republicana es común que la sola mención de la palabra resguardo se asocie con las tierras comunales de cultivo asignadas a las comunidades indígenas de la Nueva Granada durante el período colonial. El concepto de resguardo es incluso atípico dentro de la terminología colonial que se utilizó en el resto de Hispanoamérica, aunque no la asignación de tierras a las comunidades indígenas sometidas. En México, por ejemplo, existió este ordenamiento con el nombre de fundo legal. Esta era el área que rodeaba el caserío indígena, pertenecía a los barrios del respectivo pueblo y se dividía en parcelas individuales, que no eran de propiedad del comunero al que quedaban asignadas, pero que podían continuar en posesión de sus descendientes.